lunes, 23 de febrero de 2009

¡Denuncia del SPAM!

Regulación legal
En España es posible la denuncia del SPAM ante la Agencia Española de Protección de Datos que es la competente para perseguirlo, en caso que el spam sea de origen español.
Esta practica está sancionada en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico (LSSI) que dispone:
Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
El régimen sancionador de la LSSI clasifica las infracciones por SPAM en:
Infracciones graves:
... c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.
Infracciones leves:
... d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
Y finalmente dispone las sanciones siguientes:
Artículo 39. Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:
... b) Por la comisión de infracciones graves, multa de 30.001 hasta 150.000 euros.c) Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.
Artículo 45. Prescripción, respecto a la prescripción de las infracciones:
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

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